jueves, 17 de abril de 2008

Posición de la C.M.I. acerca del Dictamen de la Comisión de Acreditación de la IX Conferencia Mundial de Grandes Logias Masónicas

CIRCULAR N° 63 2006 - 2009

Buenos Aires, Abril 14 de 2008.-A Todas las Grandes Logias Afiliadas a la C. M. I.

Referencia: POSICIÓN DE LA C.M.I. ACERCA DEL DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE ACREDITACIÓN DE LA IX CONFERENCIA MUNDIAL DE GRANDES LOGIAS MASÓNICAS

MM.·. RR.·. y QQ.·. HH.·.:
En archivo adjunto enviamos a todas las Potencias Confederas la posición de la C.M.I. respecto del Dictamen de la Comisión de Acreditación de la IX Conferencia Mundial de Grandes Logias Masónicas, ratificado por la Gran Asamblea de las Grandes Logias de los Estados Unidos de América, reiterando la plena vigencia y validez de la decisión adoptada por unanimidad por el Consejo Ejecutivo de la C.M.I. en su reunión celebrada el 13 de diciembre de 2007 e.·. v.·. en el Oriente de Buenos Aires respecto a la materia aquí abordada.Recibid un T.·. A.·. F.·.
R.·. H.·. Néstor L. Hernández
Colaborador Permanente C. M. I.

CONFEDERACION MASONICA INTERAMERICANA
Secretaria Ejecutiva

Posición de la C.M.I. acerca del Dictamen de la Comisión de Acreditación de la IX Conferencia Mundial de Grandes Logias Masónicas, ratificado por la Gran Asamblea de las Grandes Logias de los Estados Unidos de América.

Buenos Aires, 14 de abril de 2008.A todas las GG.·. LL.·. Confederadas y a todas las GG.·. LL.·. de nuestra amistad.
La Secretaría Ejecutiva de la Confederación Masónica Interamericana (C.M.I.) se dirige a todas las Grandes Logias con el fin de expresar el desagrado de esta Confederación por el dictamen que habría producido la Comisión de Acreditación de la IX Conferencia Mundial de Grandes Logias Masónicas, el día 18 de febrero de 2.008, respecto de la situación de la Gran Logia Simbólica de Paraguay, y en especial de la investigación de esta Confederación.El equivocado dictamen habría llevado a la Gran Asamblea de las Grandes Logias de los Estados Unidos de América a aprobarlo incurriendo en un error inexcusable.A continuación se indican las razones por las que el dictamen es erróneo:1.- Indica que el dictamen del Triángulo designado por la C.M.I. y aprobado por el Consejo Ejecutivo de este organismo masónico es contrario a nuestros Estatutos. Esta afirmación constituye un desconocimiento gravísimo del Estatuto y los Reglamentos de la Confederación Masónica Interamericana (C.M.I.). En efecto, el Artículo 26° bis dice:“La Gran Asamblea, sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 7) de los Fundamentos para un Derecho Masónico Interpotencial y en el literal b) del artículo quinto del presente Estatuto, ejercerá la función de árbitro en casos de conflictos interpotenciales o que tengan lugar dentro de la jurisdicción de una Gran Logia Confederada, si así lo solicitan en forma irrevocable todas las partes involucradas, y éstas aceptan que el correspondiente laudo sea inapelable y se comprometen a darle leal y estricto cumplimiento.Asimismo, las partes mencionadas en el párrafo anterior y se­gún las condiciones antes referidas, podrán solicitar que, como instancia previa, el Consejo Ejecutivo ejerza las funciones de conciliador. Si la decisión del Consejo Ejecutivo fuera acepta­da por las partes, no será necesaria la instancia del arbitraje; de lo contrario, la Gran Asamblea actuará en su inmediata se­sión posterior como árbitro. La negativa al arbitraje no consti­tuirá demérito ni perjuicio alguno para la parte que así lo decidiere.”Por lo tanto sostener que está prohibido por Estatuto que la C.M.I. emita su opinión sobre asuntos internos de la Grandes Logias cuya intervención le fuera solicitada es desconocer el derecho que rige a nuestra Confederación.2.- El origen de la intervención de la C.M.I. se basa en la conformidad de ambos grupos en conflicto. Ya en la reunión del Consejo Ejecutivo realizada en Cartagena de Indias, Colombia, los días 7 y 8 de Octubre de 2006, ambas partes en conflicto solicitaron la intervención del Consejo Ejecutivo, sin perjuicio que el grupo liderado por el M\R\H\Nemesio Lichi rechazó el arbitraje de la C.M.I.. Fue entonces que, luego de escuchar sus respectivas exposiciones, se decidió constituir un Triángulo para que viajara al Paraguay a interiorizarse de la situación y formular un dictamen. Esta decisión contó con la conformidad de ambos grupos en conflicto. Posteriormente, ambos grupos decidieron dejar sin efecto el viaje del Triángulo.Ya en la reunión del Consejo Ejecutivo, realizada en Río de Janeiro, Brasil, el 06 de mayo de 2007, ambas partes concurrieron solicitando nuevamente la intervención de ese órgano.Así fue que ambos HH que se atribuían la calidad de Gran Maestre de la Gran Logia Simbólica del Paraguay expusieron sus puntos de vista y solicitaron la intervención. Quienes hablaron en representación de cada grupo fueron el M\R\H\ Nemesio Lichi y M\R\H\ Ignacio Mendoza Unzain.Luego de sus exposiciones y haciendo lugar a sus pedidos el Consejo Ejecutivo decidió la formación de un Triángulo, así como la fijación de un procedimiento totalmente pautado para la emisión del dictamen final del Consejo Ejecutivo de la C.M.I.Esa decisión fue aceptada con beneplácito por ambos grupos. A modo ilustrativo se transcribe la parte pertinente del acta:“Luego de una intensa deliberación se decide que, en las mismas condiciones que las estipuladas en la reunión de Cartagena de Indias, un nuevo Triángulo concurra a la República del Paraguay para expedirse. Que ese viaje se realizará dentro del mes del día de la fecha para lo cual los integrantes del Triángulo acordarán la fecha con las partes en conflicto inmediatamente de terminada esta reunión. El viaje será costeado en partes iguales por los dos grupos en conflicto.La decisión se toma por unanimidad.A continuación se propone como integrantes del Triángulo a los siguientes H\H\ M\R\H\ Hernando Osorio Rico, M\R\H\ Rubén Darío Ceballos Mendoza y M\R\H\ Patricio Caicedo Ríos.La decisión se toma por unanimidad.Ingresados los MM\RR\HH\ Nemesio Lichi e Ignacio Mendoza Unzain, son notificados de la decisión y la aceptan en su totalidad.” (el subrayado es nuestro)La parte pertinente del acta de Cartagena dice:“El Q.:H.: Hernando Osorio Rico formula la siguiente propuesta: El Comité Ejecutivo designará un Triángulo que se constituirá en el Oriente del Paraguay para evaluar “in situ” el problema y elevará, dentro de los siete días de finalizada la misión, un informe al Secretario Ejecutivo. El Secretario Ejecutivo circulará el informe entre todos los miembros del Consejo Ejecutivo (vía e-mail) para que dentro de los siete días de recibido formulen sus observaciones. Vencido dicho plazo, el Secretario Ejecutivo notificará lo que entienda conveniente a ambas partes del conflicto para que dentro de los ciento veinte días ajusten sus acciones a lo propuesto por el Triángulo bajo apercibimiento de que la GL Simbólica del Paraguay quede excluida de la C.M.I. hasta que resuelva su representatividad. Los gastos que este proceso genere serán pagados, en partes iguales, por las dos partes. Éstas prestaron su conformidad.El presidente Q.:H.: Hernando Osorio Rico somete a consideración la propuesta y es aprobada por Unanimidad.” (el subrayado es nuestro)3.- Resulta ofensivo para con los Grandes Maestros integrantes del Triángulo calificar de cuestionable la investigación que realizaron. En efecto, se trata de tres prestigiosos Grandes Maestros de Grandes Logias Confederadas que se tomaron el trabajo de concurrir a Paraguay y entrevistarse durante varios días con todas las partes interesadas. Estudiaron los documentos que les fueron presentados y emitieron un dictamen que fue presentado en la reunión del Consejo Ejecutivo, realizada en Buenos Aires, Argentina, el 13 de diciembre de 20074.- Es falso que las partes en conflicto no hayan tenido acceso al dictamen o se les haya negado el derecho de defensa. Las partes se sometieron voluntariamente a un proceso previamente acordado y efectuaron todas las presentaciones que creyeron pertinentes. Además tuvieron acceso a todas las actuaciones. Les fue entregada una copia del dictamen a cada una de las partes.Asimismo, ambos grupos alegaron sobre el dictamen y estuvieron presentes en la lectura tal como da cuenta el acta de Buenos Aires que en su parte pertinente dice:“Punto 9. Lectura del informe presentado por el Triángulo designado por el Consejo para expedirse sobre la situación existente en la Gran Logia del Paraguay. Resolución final del Consejo.El M\R\H\ Presidente pone a consideración este punto.Se otorga la palabra al M\R\H\ Nemesio Lichi quien destacó que su grupo es propietario de los bienes de la G\L\Simbólica del Paraguay por decisión de la justicia profana. Que el otro grupo se revelaron contra las autoridades constituidas. Le preocupa la intromisión de la C.M.I. en asuntos internos de las GG\LL\confederadas. Pone como ejemplo los casos de Chile y Brasil.Acto seguido se otorga la palabra al M\R\H\ Ignacio Mendoza Unzain quien indica que el otro grupo obtuvo la Gran Maestría utilizando la justicia profana. Que en pos de terminar con el conflicto su grupo aceptó unificarse con el otro cediéndole la Gran Maestría y aceptando la Vicepresidencia. Luego de que se fuera el Triángulo no se cumplió con ese compromiso para avanzar en una solución. Rechaza la ingerencia de la justicia profana.A continuación el M\R\H\ Hernando Osorio Rico procede a la lectura del informe del Triángulo."
Como se puede apreciar los HH tenían conocimiento del dictamen con anterioridad y presenciaron su lectura.A continuación y a sus efectos se reitera la transcripción de la decisión tomada en Buenos Aires:“Reunido en la ciudad de Buenos Aires, el día 13 de diciembre de 2007, el Consejo Ejecutivo de la Confederación Masónica Interamericana (C.M.I.), con la Presencia de su Presidente: M\R\H\ Rafael Eduardo Aragón Guevara, G\M\ de la G\L\ de Guatemala, el Secretario Ejecutivo: M\R\H\ Jorge Alejandro Vallejos, P\G\M\ de la G\L\ de la Argentina, por la Zona I: M\R\H\ Jacinto Rocha Monasterio, G\M\ de la G\L\ Unida Mexicana, por la Zona II: M\R\H\ Eric de Jean Jacques, G\M\ del Gran Oriente de Haití, por la Zona III: Ausente, por la Zona IV: M\R\H\ Hernando Osorio Rico, G\M\ de la Ser .·. G\L\N\ de Colombia con sede en Cartagena de Indias, por la Zona V: M\R\H\Rui Silvio Stragliotto, G\M\ de la G\L\M\ do Estado de Rio Grande do Sul, y por la Zona VI:. M\R\H\Alberto Montezuma Zavaleta, G\M\ de la G\L\ de Perú, ha resuelto que:Visto lo informado y sugerido por el Triángulo que se designara en la reunión del Consejo Ejecutivo, Río de Janeiro (Brasil), 06 de mayo de 2007 e.·. v.·., integrado por los GG\MM\: M\R\H\ Hernando Osorio Rico, Serenísimo Gran Maestro de la Serenísima Gran Logia Nacional de Colombia con sede en Cartagena; M\R\H\Rubén Darío Ceballos Mendoza, Gran Maestro de la Gran Logia Nacional de Colombia con sede en Bogotá; y M\R\H\Patricio Caicedo Ríos, Gran Maestro de la Gran Logia de Ecuador con sede en Guayaquil, cuyo texto se acompaña, así como la posterior comunicación del M\R\H\Secretario Ejecutivo. Y que el mencionado Triángulo fue formado con la conformidad de los dos grupos en disputa por la representación de la Gran Logia Simbólica del Paraguay, quienes además se comprometieron a solventar en partes iguales los gastos de viaje y estadía de los miembros de dicho Triángulo, el Consejo Ejecutivo de la Confederación Masónica Interamericana (C.M.I.) resolvió, por unanimidad de los presentes, lo siguiente:Reconocer como Gran Maestro y legítimo representante de la Gran Logia Simbólica del Paraguay ante la Confederación Masónica Interamericana (C.M.I.) al M\R\H\Ignacio Mendoza Unzain.Dejándose constancia que esta declaración no implica declarar la irregularidad de ninguno de los dos grupos que discutían la representatividad de la Gran Logia Simbólica del Paraguay.Notifíquese a las Grandes Logias Confederadas y a las que mantienen relaciones con esta Confederación.”Finalmente, deseamos expresar:Que la Confederación Masónica Interamericana (C.M.I.) trabaja para la unión y fraternidad de la Masonería Interamericana.Que resulta una falta de respeto descalificar la decisión del Consejo Ejecutivo de la Confederación Masónica Interamericana (C.M.I.), luego de más de un año y medio de investigación y reuniones con ambas partes y basado en el dictamen de tres GG\MM\ que concurrieron al Paraguay a interiorizarse de la situación y se entrevistaron con ambos grupos, mientras que el teórico dictamen de la Comisión de Acreditación de la IX Conferencia Mundial de Grandes Logias Masónicas se habría determinado en pocos días y sin la intervención de todas las partes interesadas ( sic).Que el dictamen de la Comisión de Acreditación de la IX Conferencia Mundial de Grandes Logias Masónicas es erróneo, apresurado, basado en hechos falsos y desconoce el derecho masónico que rige la C.M.I.Que no se observa ni acredita que la Comisión de Acreditación de la IX Conferencia Mundial de Grandes Logias Masónicas tenga facultades para emitir el dictamen que difundió el grupo liderado por el Q\H\ Nemesio Lichi ni se acredita quienes son los miembros de esta comisión ni que Conferencia Mundial los designó para tal cargo y, por si fuera poco, sin siquiera notifica a la C.M.I. como órgano emisor de la Resolución atacada del dictamen en cuestión, lo cual constituye otro dislate jurídico masónico.Que el error de la Comisión de Acreditación de la IX Conferencia Mundial de Grandes Logias Masónicas indujo a la Asamblea de las Grandes Logias de los Estados Unidos de América a tomar una decisión equivocada y contraria al derecho masónico internacional.Que la Secretaria Ejecutiva de la C.M.I. deplora este lamentable acontecimiento y reitera la plena vigencia y validez de la decisión adoptada por unanimidad por el Consejo Ejecutivo de la C.M.I. en su reunión celebrada el 13 de diciembre de 2007 e\v\ en el Oriente de Buenos Aires respecto a la materia aquí abordada.
SALUD-FUERZA-UNION

Fuente: Fenix.

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