jueves, 24 de abril de 2008

Comunicación del Respetable Gran Maestro del GOFRA, I.·. y Pod.·. H.·. Luis Ragno


QQ.·.HH.·.
Es un honor poder dirigirme a todos vosotros para informaros que ya obra en nuestro poder el Convenio de Amistad y Reconocimiento celebrado entre la GRAN LOGIA SIMBOLICA ESPAÑOLA -GLSE- y el GRAN ORIENTE FEDERAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA -GOFRA-, rubricado por Serenísimo Gran Maestro, Jordi Farrerons y el Gran Maestro Adjunto Manel Mor, por parte de la GLSE; y por el Ex-Gran Maestre, José Valerio y por mí, por parte del GOFRA.

El presente Convenio es un reconocimiento más de las actividades que el GOFRA está desplegando tanto a nivel logial como en su participación en el desarrollo de la Masonería Liberal, Adogmática y Progresista que defiende y persigue la Libertad Absoluta de Conciencia en toda la humanidad.

Hasta este momento el GOFRA ha firmado Tratados de Amistad y Reconocimiento con:
. Gran Oriente Francmasónico Mixto Universal (Uruguay)
. Gran Oriente Masónico Chileno
. Federación Colombiana de Logias Simbólicas (Barranquilla, Colombia)
. Gran Logia Constitucional del Perú
. Gran Logia Arquitectos de Aquarius (Brazil)
. Gran Oriente Ecuatoriano Nueva Era
. Gran Logia Tradicional de Portugal
. Gran Logia Simbólica Española

Que el G.·.A.·.D.·.U.·. guíe y conduzca nuestros trabajos.

S.·.F.·.U.·.

Luis Ragno
M.·.R.·.G.·.M.·.
G.·.O.·.F.·.R.·.A.·.

CONVENIO DE AMISTAD Y RECONOCIMIENTO

Entre los abajo firmantes:

El Gran Oriente Federal de la República Argentina Representada por su Muy Respetable Gran Maestre, Luis Ragno de una parte,

Y, La Gran Logia Simbólica Española Representada por el Serenísimo Gran Maestro, Jordi Farrerons de otra parte.

Declaran:

Que las dos Obediencias firmantes del presente convenio afirman su objetivo en la defensa de la dignidad humana y se reafirman en favorecer, mediante sus trabajos la mejora material y moral de la humanidad.

Que fundamentan sus procesos respectivos en el respeto de la libertad absoluta de consciencia ; para ello velan para asegurar el respeto en sus trabajos y se consagran a promoverlo mediante la acción de sus miembros.

Que confirman su empeño en los principios y reglas democráticas.

Conscientes de la necesidad de operar un acercamiento fraternal entre las Obediciencias adogmáticas y liberales.

Cuidadosas de conducir conjuntamente, dentro del respeto de la singularidad cultural y histórica que se encarna en cada una de ellas, la realización de los objetivos que se han asignado.

Acuerdan:

Artículo 1
Las Obediencias abajo firmantes, investidas de la potestad masónica que les confieren las patentes de las cuales son titulares, deciden desarrollar, entre ellas, las relaciones de amistad fraternal, de cooperación y de intercambio.

Artículo 2
Cada Obediencia signataria conserva la plena soberanía sobre los territorios de su jurisdicción.

Artículo 3
Las Obediencias firmantes establecerán los contactos útiles para la ejecución del presente acuerdo, mediante sus Grandes Secretarios en Asuntos Exteriores.

Artículo 4
Para el reconocimiento en las visitas recíprocas de los miembros regulares, las Potencias Signatarias se comprometen a informarse mutuamente de los documentos reglamentarios de identificación masónica

Artículo 5
Ninguna de las Potencias Signatarias aceptará la afiliación de Logias desvinculadas de la otra Potencia -- salvo mediante consentimiento expreso de su Gran Maestro

Artículo 6
Se expresa particularmente que ciertos talleres pertenecientes a cada Obediencia signataria tendrán la facultad de realizar un convenio de hermanamiento.

Artículo 7
El presente convenio podrá rescindirse, sea de común acuerdo entre las partes, sea de forma unilateral.
En todo caso, la ruptura tendrá efectos a partir de un preaviso de seis meses mínimo.

Artículo 8
Las Potencias Signatarias podrán intercambiar, cuando sea necesario, informaciones sobre sus cuadros, Elecciones nuevas, Administraciones, Admisiones y Eliminaciones, así como las de carácter cultural e iniciático, Boletines, Estatutos, Constituciones y Reglamentos

Artículo 9
Las Potencias Signatarias se comprometen a fomentar el Hermanamiento de los pueblos; difundir y luchar por la vigencia de los Derechos Humanos contenidos en la Declaración Universal de las Naciones Unidas, a trabajar para propagar los ideales republicanos y la laicidad, por la vigencia de la democracia y por el progreso cultural, social y material de sus respectivas sociedades

Artículo 10
El presente TRATADO DE AMISTAD Y RECONOCIMIENTO entrará en vigor por tiempo indeterminado a partir de su firma por los respectivos representantes legales.
En virtud de lo anterior, las Obediencias han decidido:
• Intercambiar sus estatutos, Constitución y Reglamentos Generales respectivos, las futuras modificaciones así como todo elemento jurídico garantizando la legalidad de sus constituciones como asociación de derecho civil.
• Intercambiar los rituales de 1er, 2do y 3er Grados de los ritos y ceremonias masónicas que cada una de las partes reconozca y practique, así como sus futuras modificaciones.
• Notificarse todas las convocatorias a las asambleas generales ordinarias y extraordinarias que cada parte organice.
• De informarse recíprocamente de los cambios en el seno de las Ejecutivas respectivas.
• De notificarse respectivamente los acuerdos y convenciones de colaboración signados con otras potencias o cuerpos masónicas, así como sus modificaciones o denuncias.
• De participar en todas las iniciativas de instancias de cada parte que pudieran interesar la otra.

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